Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma. 4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. (Ver cuadro de multas Parágrafo 1°.)